martes, 25 de agosto de 2009

La democracia participativa y los acuerdos políticos y el Gobierno de Fernando Lugo

¿Existe posibilidad de quiebre institucional al potenciar la democracia participativa? ¿Son contradictorias la democracia participativa y la democracia representativa?

La institucionalidad democrática no se reduce a las instituciones republicanas sino también a la prerrogativa constitucional de la ciudadanía de manifestarse en su contra.

Inferir que el potenciar la democracia participativa es a los efectos de suplantar la representativa se puede interpretar solo maliciosamente cuando se tergiversan ambos conceptos o en el debate se pretende enfrentarlos, antonimarlos o dividirlos.

El concepto de participación ciudadana, conforme la ciencia política o las mismas experiencias en otros países, es parte misma del concepto del sistema de gobierno democrático representativo, participativo y pluralista. El incremento de una no significa el socavo de la otra, son parte de un mismo todo.

En relación a los Partidos Políticos, ¿Destruye su función, socava su necesidad, reduce su implicancia o limita su acción el incremento de democracia participativa en el sistema de gobierno?

Es innegable, mas allá de sus falencias, que el sistema de representación parlamentaria y los partidos políticos como vehiculo de esta representatividad, entre otros, son elementos esenciales de la democracia representativa. En ningún momento los mecanismos de participación ciudadana deberían disminuir, alterar o deslegitimar el mandato del parlamento o las prerrogativas de los parlamentarios o la de los partidos políticos. Los mecanismos de participación ciudadana son más bien herramientas complementarias en el proceso de mejoramiento cuantitativo y cualitativo de la democracia.

¿Son entonces los partidos políticos la herramienta exclusiva de la representatividad popular en la democracia? ¿Por que?

El artículo 124 de la Constitución Nacional expresa: “Los partidos políticos son personas jurídicas de derecho público. Deben expresar el pluralismo y concurrir a la formación de las autoridades electivas, a la orientación de la política nacional, departamental o municipal y a la formación cívica de los ciudadanos”.

Textualmente, la constitución utiliza en el Art. 124 el termino “concurrir” para hacer alusión a las prerrogativas de los partidos, es decir, no se habla de exclusividad. No obstante, la ley electoral reglamenta y especifica la función de los partidos políticos respetando este principio amplio constitucional al permitir, por ejemplo, que sean movimientos quienes también “concurran” y compitan en las elecciones.

Es decir, jurídicamente, no son los partidos políticos los únicos canales de representación popular aunque la ley, la jurisprudencia, la costumbre y la cultura política hayan privilegiado sus prerrogativas. Ninguna norma, ni jurisprudencia, ni costumbre ha establecido, al menos en democracia, que los partidos políticos son el único portavoz de la voluntad popular.

¿La representatividad popular se resuelve en el parlamento?

La representatividad popular es un concepto mucho más amplio que la representatividad parlamentaria. La representatividad parlamentaria es nada mas que el resultado de la fórmula que ha adoptado el régimen electoral para intentar resolver la imposibilidad de la democracia directa (ideal de democracia). El desarrollo de la democracia participativa y el avance cultural, intelectual y social de la ciudadanía han hecho necesaria la superación de las limitantes de la representatividad parlamentaria generando mecanismos de participación directa de la ciudadanía en el quehacer del gobierno (audiencias públicas, presupuesto participativo, iniciativa popular, referéndums, etc). Reducir la acción de la ciudadanía a la representatividad parlamentaria es firmar un cheque en blanco por cinco años y los tiempos y dinámica del mundo actual exigen mayor control, mayor respuesta, mayores garantías. Considerar al parlamento como el reflejo de la voluntad popular es reducir el pluralismo al multipartidismo y la correlación de fuerzas a las formas del régimen electoral.

¿Es el voto cada x años el mecanismo exclusivo de incidencia de la ciudadanía en el sistema democrático?

La constitución nacional establece en el artículo 2 el carácter participativo de nuestra democracia.

El artículo 3 establece taxativamente que “el pueblo ejerce el poder público mediante el sufragio”. Tal artículo no establece límites al concepto del sufragio, es decir, el sufragio no se reduce solamente al voto para la elección de representantes sino al sufragio como concepto amplio de participación popular. El sufragio es la herramienta que tiene el pueblo para ejercer su poder soberano sobre el estado y éste no puede limitarse a sus instituciones y mecanismos preestablecidos, caso contrario seria como ser dueño de una casa y no poder cruzar las puertas.

En este sentido, y aun mas contundente, el artículo 117 establece que “Los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, en la forma que determine esta Constitución y las leyes.” Es decir, la constitución nacional de 1992 establece la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, sin limitar tal condición a la representatividad parlamentaria, a los partidos políticos, a las organizaciones sociales u alguna otra especificación. El pueblo es libre de vincularse al destino de su país y es deber de su gobierno potenciar, fomentar o facilitar esta prerrogativa.

¿Es inconstitucional plantear consultas populares?

Entre otros mecanismos, los art. 121 y 122 establecen el referéndum y las materias sobre las cuales pueden versar sus términos. El artículo establece “No podrán ser objeto de referendum: 1,2,3….”. Las prohibiciones taxativas en el derecho administrativo hacen que aquello que no figure dentro de tal prohibición esté permitido. Razón por la que existe una amplia gama de temas que pueden constitucionalmente ser sometidos a la consulta popular o referéndum y estos, conforme también la constitución nacional, pueden ser vinculantes.

¿Es el sistema de representatividad parlamentaria la solución al principio de democracia pluralista expresado en nuestra Constitución Nacional?

El pluralismo no es un concepto que se reduzca al multipartidismo, caso contrario se limitaría la libertad ciudadana al ejercicio de la política y el debate ideológico al recinto parlamentario. El pluralismo se manifiesta en la libertad de asociación, de manifestación, de opinión, de prensa, de peticionar, de cuestionar y hasta de rebelarse contra el sistema, siempre que se tenga presente la vigencia del estado de derecho.

¿Es el Gobierno del Paraguay un gobierno adherido al Socialismo del Siglo XXI?

Antes que nada, el Gobierno Nacional o el Presidente Lugo no han manifestado en ningún momento (ni en el discurso ni en sus acciones de gobierno) intención alguna de adherir su pensamiento a la doctrina del Socialismo del Siglo XXI, no por que no se esté de acuerdo o por que se la condene, sino simplemente por que la política exterior del Paraguay postula el respeto de la opción soberana de los pueblos de regirse como mejor les parezca, exigiendo asimismo que se respete la soberanía nacional en los mismos términos.

Toda la crítica furibunda, especialmente desde los sectores políticos y de prensa conservadores hacia el Socialismo del Siglo XXI, es válida y es parte del debate. Lo que es a todas luces sospechoso es pretender vincular gratuitamente al Gobierno de Lugo con el Socialismo del Siglo XXI. Es consabido que tal doctrina polemiza al extremo el debate ideológico ya que replantea cuestiones muy arraigadas en nuestra política tradicional, sin embargo, mentir sobre los hechos, subjetivizar opiniones o solapar matices para generar temor o dudas, además de ser peligroso para la democracia es una afrenta al ejercicio del debate político y a la función del periodismo en la democracia.

¿Es la apuesta por la democracia participativa una manifestación de adhesión al Socialismo del Siglo XXI?

La doctrina del Socialismo del Siglo XXI, acuñada entre otros por el Presidente de Venezuela Hugo Chávez o Rafael Correa del Ecuador, plantea el concepto de la “democracia protagónica”, dando un lugar de preeminencia a los mecanismos de democracia directa y potenciando al máximo las herramientas de participación ciudadana. Más allá de la preeminencia de la “democracia protagónica”, la doctrina del Socialismo del Siglo XXI tampoco plantea la sustitución de la democracia representativa aunque si critica abiertamente su funcionamiento como sostén de un régimen de privilegios, impunidad y principalmente de alejamiento de los intereses populares.

La democracia participativa no constituye una reforma del sistema como si lo requieren algunas herramientas políticas que se desarrollan en procesos del Socialismo del Siglo XXI, las cuales se han implantado mediante asambleas constituyentes. La participación ciudadana esta consagrada en la constitución así como sus herramientas y las prerrogativas de la ciudadanía. La potenciación de un gobierno con mayores espacios populares y mayor participación de la ciudadanía no tiene por que entenderse como una reforma del sistema que nos rige y menos aun como el quiebre institucional.

Paraguay ha optado por ser un estado social de derecho y regirse por una democracia participativa, representativa y pluralista, de lo que se trata es de hacer cumplir ese mandato constitucional.

¿Es la crítica al concepto de democracia burguesa un atentado contra la institucionalidad democrática y el sistema político actual vigente?

“Tampoco queremos una democracia burguesa, eso ya tuvimos” (Fernando Lugo, Cnel. Oviedo, 14 de agosto de 2009)

En el sentido estricto del término, el concepto de democracia burguesa es utilizado por algunos sectores del pensamiento político para identificar al sistema opuesto a la dictadura pero con los mismos vicios de exclusión social solapados por un ropaje democrático e institucional.

En el sentido amplio del concepto, la democracia burguesa es la crítica a los sistemas democráticos elitistas que se construyeron sobre el blindaje jurídico de la democracia representativa al amparo de la impunidad de los poderes de facto, como las dictaduras militares por ejemplo en América Latina. Así, grandes grupos económicos vinculados a las dictaduras militares construyeron su capital político (además de aniquilar física e intelectualmente a los sectores populares opositores) manipulando las herramientas democráticas y blindándose en la defensa de la supuesta “institucionalidad democrática” para generar políticos y hasta partidos políticos que no representaban sino a sus intereses y los de sus mandantes.

Esta casta de políticos, aun sigue rondando la institucionalidad democrática y es principalmente en ellos en donde se genera el cuestionamiento a la necesidad de un carácter genuinamente popular de las instituciones democráticas y una democracia participativa real. La crítica es al contenido más que a la forma de la democracia representativa.

¿Rechaza el Presidente de la Republica los acuerdos políticos como herramienta de construcción de gobernabilidad?

El trabajo previo a la campaña, los Ñemongueta Guazú, la campaña política y el plan de gobierno del Presidente Lugo se hizo sobre la construcción colectiva y pluralista de un proyecto incluyente de la ciudadanía. En su momento, el presidente Lugo convocó a los sectores políticos sin distinción para el diálogo sobre los temas atenientes a una agenda país y otros temas específicos relativos a la gobernabilidad y el compromiso político como herramienta de la misma.

En ese momento y por motivos coyunturales y de carácter meramente político se negaron a sentarse en la mesa varios de los partidos políticos que hoy se rasgan las vestiduras por el cuestionamiento, ahora si, de carácter objetivo hecho por el Presidente de la República a una propuesta de “compromiso democrático”.

No obstante, y en el afán de formar parte del compromiso democrático propuesto, el presidente presentó una propuesta de redacción que pudiera reflejar el espíritu del compromiso pero sin amenazas solapadas ni subjetividades o sospechas. La propuesta del Presidente no fue contemplada y al no existir algún tipo de reciprocidad, el Presidente optó por postergar (no negarse) su adhesión a tal documento. No renunció al acuerdo, solo al texto del mismo.

No hay comentarios: