martes, 25 de agosto de 2009

La democracia participativa y los acuerdos políticos y el Gobierno de Fernando Lugo

¿Existe posibilidad de quiebre institucional al potenciar la democracia participativa? ¿Son contradictorias la democracia participativa y la democracia representativa?

La institucionalidad democrática no se reduce a las instituciones republicanas sino también a la prerrogativa constitucional de la ciudadanía de manifestarse en su contra.

Inferir que el potenciar la democracia participativa es a los efectos de suplantar la representativa se puede interpretar solo maliciosamente cuando se tergiversan ambos conceptos o en el debate se pretende enfrentarlos, antonimarlos o dividirlos.

El concepto de participación ciudadana, conforme la ciencia política o las mismas experiencias en otros países, es parte misma del concepto del sistema de gobierno democrático representativo, participativo y pluralista. El incremento de una no significa el socavo de la otra, son parte de un mismo todo.

En relación a los Partidos Políticos, ¿Destruye su función, socava su necesidad, reduce su implicancia o limita su acción el incremento de democracia participativa en el sistema de gobierno?

Es innegable, mas allá de sus falencias, que el sistema de representación parlamentaria y los partidos políticos como vehiculo de esta representatividad, entre otros, son elementos esenciales de la democracia representativa. En ningún momento los mecanismos de participación ciudadana deberían disminuir, alterar o deslegitimar el mandato del parlamento o las prerrogativas de los parlamentarios o la de los partidos políticos. Los mecanismos de participación ciudadana son más bien herramientas complementarias en el proceso de mejoramiento cuantitativo y cualitativo de la democracia.

¿Son entonces los partidos políticos la herramienta exclusiva de la representatividad popular en la democracia? ¿Por que?

El artículo 124 de la Constitución Nacional expresa: “Los partidos políticos son personas jurídicas de derecho público. Deben expresar el pluralismo y concurrir a la formación de las autoridades electivas, a la orientación de la política nacional, departamental o municipal y a la formación cívica de los ciudadanos”.

Textualmente, la constitución utiliza en el Art. 124 el termino “concurrir” para hacer alusión a las prerrogativas de los partidos, es decir, no se habla de exclusividad. No obstante, la ley electoral reglamenta y especifica la función de los partidos políticos respetando este principio amplio constitucional al permitir, por ejemplo, que sean movimientos quienes también “concurran” y compitan en las elecciones.

Es decir, jurídicamente, no son los partidos políticos los únicos canales de representación popular aunque la ley, la jurisprudencia, la costumbre y la cultura política hayan privilegiado sus prerrogativas. Ninguna norma, ni jurisprudencia, ni costumbre ha establecido, al menos en democracia, que los partidos políticos son el único portavoz de la voluntad popular.

¿La representatividad popular se resuelve en el parlamento?

La representatividad popular es un concepto mucho más amplio que la representatividad parlamentaria. La representatividad parlamentaria es nada mas que el resultado de la fórmula que ha adoptado el régimen electoral para intentar resolver la imposibilidad de la democracia directa (ideal de democracia). El desarrollo de la democracia participativa y el avance cultural, intelectual y social de la ciudadanía han hecho necesaria la superación de las limitantes de la representatividad parlamentaria generando mecanismos de participación directa de la ciudadanía en el quehacer del gobierno (audiencias públicas, presupuesto participativo, iniciativa popular, referéndums, etc). Reducir la acción de la ciudadanía a la representatividad parlamentaria es firmar un cheque en blanco por cinco años y los tiempos y dinámica del mundo actual exigen mayor control, mayor respuesta, mayores garantías. Considerar al parlamento como el reflejo de la voluntad popular es reducir el pluralismo al multipartidismo y la correlación de fuerzas a las formas del régimen electoral.

¿Es el voto cada x años el mecanismo exclusivo de incidencia de la ciudadanía en el sistema democrático?

La constitución nacional establece en el artículo 2 el carácter participativo de nuestra democracia.

El artículo 3 establece taxativamente que “el pueblo ejerce el poder público mediante el sufragio”. Tal artículo no establece límites al concepto del sufragio, es decir, el sufragio no se reduce solamente al voto para la elección de representantes sino al sufragio como concepto amplio de participación popular. El sufragio es la herramienta que tiene el pueblo para ejercer su poder soberano sobre el estado y éste no puede limitarse a sus instituciones y mecanismos preestablecidos, caso contrario seria como ser dueño de una casa y no poder cruzar las puertas.

En este sentido, y aun mas contundente, el artículo 117 establece que “Los ciudadanos, sin distinción de sexo, tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes, en la forma que determine esta Constitución y las leyes.” Es decir, la constitución nacional de 1992 establece la participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos, sin limitar tal condición a la representatividad parlamentaria, a los partidos políticos, a las organizaciones sociales u alguna otra especificación. El pueblo es libre de vincularse al destino de su país y es deber de su gobierno potenciar, fomentar o facilitar esta prerrogativa.

¿Es inconstitucional plantear consultas populares?

Entre otros mecanismos, los art. 121 y 122 establecen el referéndum y las materias sobre las cuales pueden versar sus términos. El artículo establece “No podrán ser objeto de referendum: 1,2,3….”. Las prohibiciones taxativas en el derecho administrativo hacen que aquello que no figure dentro de tal prohibición esté permitido. Razón por la que existe una amplia gama de temas que pueden constitucionalmente ser sometidos a la consulta popular o referéndum y estos, conforme también la constitución nacional, pueden ser vinculantes.

¿Es el sistema de representatividad parlamentaria la solución al principio de democracia pluralista expresado en nuestra Constitución Nacional?

El pluralismo no es un concepto que se reduzca al multipartidismo, caso contrario se limitaría la libertad ciudadana al ejercicio de la política y el debate ideológico al recinto parlamentario. El pluralismo se manifiesta en la libertad de asociación, de manifestación, de opinión, de prensa, de peticionar, de cuestionar y hasta de rebelarse contra el sistema, siempre que se tenga presente la vigencia del estado de derecho.

¿Es el Gobierno del Paraguay un gobierno adherido al Socialismo del Siglo XXI?

Antes que nada, el Gobierno Nacional o el Presidente Lugo no han manifestado en ningún momento (ni en el discurso ni en sus acciones de gobierno) intención alguna de adherir su pensamiento a la doctrina del Socialismo del Siglo XXI, no por que no se esté de acuerdo o por que se la condene, sino simplemente por que la política exterior del Paraguay postula el respeto de la opción soberana de los pueblos de regirse como mejor les parezca, exigiendo asimismo que se respete la soberanía nacional en los mismos términos.

Toda la crítica furibunda, especialmente desde los sectores políticos y de prensa conservadores hacia el Socialismo del Siglo XXI, es válida y es parte del debate. Lo que es a todas luces sospechoso es pretender vincular gratuitamente al Gobierno de Lugo con el Socialismo del Siglo XXI. Es consabido que tal doctrina polemiza al extremo el debate ideológico ya que replantea cuestiones muy arraigadas en nuestra política tradicional, sin embargo, mentir sobre los hechos, subjetivizar opiniones o solapar matices para generar temor o dudas, además de ser peligroso para la democracia es una afrenta al ejercicio del debate político y a la función del periodismo en la democracia.

¿Es la apuesta por la democracia participativa una manifestación de adhesión al Socialismo del Siglo XXI?

La doctrina del Socialismo del Siglo XXI, acuñada entre otros por el Presidente de Venezuela Hugo Chávez o Rafael Correa del Ecuador, plantea el concepto de la “democracia protagónica”, dando un lugar de preeminencia a los mecanismos de democracia directa y potenciando al máximo las herramientas de participación ciudadana. Más allá de la preeminencia de la “democracia protagónica”, la doctrina del Socialismo del Siglo XXI tampoco plantea la sustitución de la democracia representativa aunque si critica abiertamente su funcionamiento como sostén de un régimen de privilegios, impunidad y principalmente de alejamiento de los intereses populares.

La democracia participativa no constituye una reforma del sistema como si lo requieren algunas herramientas políticas que se desarrollan en procesos del Socialismo del Siglo XXI, las cuales se han implantado mediante asambleas constituyentes. La participación ciudadana esta consagrada en la constitución así como sus herramientas y las prerrogativas de la ciudadanía. La potenciación de un gobierno con mayores espacios populares y mayor participación de la ciudadanía no tiene por que entenderse como una reforma del sistema que nos rige y menos aun como el quiebre institucional.

Paraguay ha optado por ser un estado social de derecho y regirse por una democracia participativa, representativa y pluralista, de lo que se trata es de hacer cumplir ese mandato constitucional.

¿Es la crítica al concepto de democracia burguesa un atentado contra la institucionalidad democrática y el sistema político actual vigente?

“Tampoco queremos una democracia burguesa, eso ya tuvimos” (Fernando Lugo, Cnel. Oviedo, 14 de agosto de 2009)

En el sentido estricto del término, el concepto de democracia burguesa es utilizado por algunos sectores del pensamiento político para identificar al sistema opuesto a la dictadura pero con los mismos vicios de exclusión social solapados por un ropaje democrático e institucional.

En el sentido amplio del concepto, la democracia burguesa es la crítica a los sistemas democráticos elitistas que se construyeron sobre el blindaje jurídico de la democracia representativa al amparo de la impunidad de los poderes de facto, como las dictaduras militares por ejemplo en América Latina. Así, grandes grupos económicos vinculados a las dictaduras militares construyeron su capital político (además de aniquilar física e intelectualmente a los sectores populares opositores) manipulando las herramientas democráticas y blindándose en la defensa de la supuesta “institucionalidad democrática” para generar políticos y hasta partidos políticos que no representaban sino a sus intereses y los de sus mandantes.

Esta casta de políticos, aun sigue rondando la institucionalidad democrática y es principalmente en ellos en donde se genera el cuestionamiento a la necesidad de un carácter genuinamente popular de las instituciones democráticas y una democracia participativa real. La crítica es al contenido más que a la forma de la democracia representativa.

¿Rechaza el Presidente de la Republica los acuerdos políticos como herramienta de construcción de gobernabilidad?

El trabajo previo a la campaña, los Ñemongueta Guazú, la campaña política y el plan de gobierno del Presidente Lugo se hizo sobre la construcción colectiva y pluralista de un proyecto incluyente de la ciudadanía. En su momento, el presidente Lugo convocó a los sectores políticos sin distinción para el diálogo sobre los temas atenientes a una agenda país y otros temas específicos relativos a la gobernabilidad y el compromiso político como herramienta de la misma.

En ese momento y por motivos coyunturales y de carácter meramente político se negaron a sentarse en la mesa varios de los partidos políticos que hoy se rasgan las vestiduras por el cuestionamiento, ahora si, de carácter objetivo hecho por el Presidente de la República a una propuesta de “compromiso democrático”.

No obstante, y en el afán de formar parte del compromiso democrático propuesto, el presidente presentó una propuesta de redacción que pudiera reflejar el espíritu del compromiso pero sin amenazas solapadas ni subjetividades o sospechas. La propuesta del Presidente no fue contemplada y al no existir algún tipo de reciprocidad, el Presidente optó por postergar (no negarse) su adhesión a tal documento. No renunció al acuerdo, solo al texto del mismo.

El compromiso democrático, las formas de democracia y el debate ideológico

El debate sobre los “acuerdos democráticos” y su inserción en el sistema político es un tema largamente manejado en los ámbitos del poder y en la sociedad paraguaya, al menos desde la caída del régimen stronista. En el afán de conciliar posturas, quiebres o incompatibilidades, herencia natural de una larga dictadura, e instalando en el discurso el temor por la ingobernabilidad y la desestabilización política que pudieran hacer retroceder el proceso, se intentó encontrar el camino para “asegurar la gobernabilidad”. Así, en el marco de la institucionalidad democrática, la propuesta se concretó sobre la base del reparto de cargos públicos, en especial en el Poder Judicial, en un acuerdo político partidario que se dio en llamar “Pacto de Gobernabilidad” en 1995. El Pacto de Gobernabilidad no hizo más que ahondar prebendarismo y clientelismo, ahora, más allá del Partido Colorado.

Otro intento de “asegurar la gobernabilidad” se dio en el proceso que concluyó con el “Gobierno de Unidad Nacional”. En 1996 el Gral. Lino Oviedo llevó adelante un intento de golpe de estado contra el régimen constitucional del Pte. Wasmosy, el cual termina siendo desactivado en el mismo seno de las FFAA. El Gral. Lino Oviedo va preso por aquel proceso en 1998 y su delfín, Raúl Cubas Grau, gana las elecciones de 1998 y lo deja en libertad. El 23 de marzo de 1999, el vicepresidente Argaña es asesinado y desata una reacción popular en contra del gobierno de Cubas con Lino Oviedo en el ojo de la tormenta. Las jornadas de protesta concluyen, luego de 7 muertes de manifestantes jóvenes del “marzo paraguayo”, en la renuncia de Cubas y la asunción del “Gobierno de Unidad Nacional”, una vez más sobre la base de un acuerdo político partidario. “El Gobierno de Unidad Nacional” concluye con el presidente mas impopular de la era democrática, Luis Ángel González Macchi, y el Partido Colorado como solitario miembro de un gobierno de unidad desmembrado, con innumerables denuncias de corrupción y altísimos niveles de ineficiencia.

Hoy, luego de uno de los mas importantes acontecimientos políticos después del golpe de 1989 que derrocara a Stroessner y con el cual efectivamente se logra concretar la transición democrática, el 20 de abril, mediante la alternancia en el poder, vuelve al tapete el discurso del pacto de carácter político partidario como herramienta para “asegurar la gobernabilidad” pero ésta vez con un fuerte componente ideológico y subjetivas apreciaciones sobre conceptos políticos como el de democracia, participación ciudadana, sistemas políticos o la representatividad democrática, temas que incluso en el academicismo mas confesional, tanto conservador como progresista, se hallan todavía en abierto debate y construcción.

El “compromiso democrático”, cuyo primer borrador fuera elaborado unilateralmente por el Partido Patria Querida y el Presidente del Congreso Nacional, fue presentado a los partidos políticos parlamentarios y a los poderes del estado para su firma. El poder Ejecutivo, elaboró una contrapropuesta a tal documento proponiendo el cambio en su lógica discursiva para hacerlo en lenguaje más constructivo, mas concreto, sobre la base de principios claros y en defensa de la mayor y mejor inclusión y participación real de la ciudadanía en el debate político nacional y en la construcción misma de un gobierno participativo.

El texto del “Compromiso Democrático” que finalmente presentó el Presidente del Senado, no contempló sino muy superficialmente las recomendaciones propuestas por el Ejecutivo, razón por la que el Presidente de la República se negó a firmar tal texto.

Ante esta situación, el Presidente Fernando Lugo manifestó en su carta al Presidente del Congreso Nacional, que no estaba de acuerdo con los términos del texto finalmente propuesto, entre otras cosas, por que “el contenido del documento propuesto no condice con nuestra mirada esencial de concepto democrático, que no se debe basar solamente en la representatividad como medio y fin, sino en el ideal de la participación de la ciudadanía como protagonista y beneficiaria de un compromiso democrático…”

Dicha respuesta al Presidente del Congreso, no afirma en ningún punto, ni de forma directa ni de manera solapada, alguna posibilidad de ruptura de la institucionalidad democrática o de sustitución o socavo de la misma, basta simplemente con leer las declaraciones respectivas.

Más allá de cuestiones políticas coyunturales subyacentes, se puede afirmar que el debate profundo y necesario sobre la democracia y sus herramientas de inclusión, las cuales son reducidas por el “Compromiso Democrático” a la participación en elecciones, está, en tal declaración, sentenciada a muerte.

El peligroso ejercicio de la dialéctica sobre la base del maniqueísmo, así, “quien no es amigo es enemigo” hace de este “Compromiso Democrático” una trampa política para encorsetar el proceso de ampliación, cualitativa y cuantitativa de la democracia, y congelar el sistema de partidos y el sistema de representatividad, relegando a la ciudadanía a simples observadores del proceso sin posibilidad de incidir de manera efectiva, real y concreta, en el proceso democrático mas allá de las elecciones cada 5 años.

Además de haber sido una promesa electoral del Presidente Lugo, la mayor inclusión e incidencia de la ciudadanía en el debate político y en el desarrollo mismo del proceso de gobierno, es un tema que se plantea sin rubores, ni temores, ni dramatismos en el ámbito político de diversos países o en el ámbito académico de las ciencias políticas o sociales.

En Paraguay, el fuerte componente ideológico conservador, fruto de 60 años de exclusión social y hegemonía de una clase política que ahora ve amenazada su histórica condición privilegiada, derivada de un sistema de partidos y representatividad que garantiza la inmunidad en la gestión política, hace que cualquier indicio mínimo de cuestionamiento (no existe ningún proyecto en concreto) que presente la posibilidad de reforma del estatus quo hacia mejores condiciones de inclusión política de la ciudadanía, son vinculados, tanto por la prensa como por el bloque conservador mayoritario en la clase política nacional, con modelos por ellos mismos satanizados como Cuba, Venezuela o Ecuador y hasta la extinta URSS, generando paralelismos inexistentes y amenazas de “quiebres democráticos” con el objeto de desacreditar cualquier posible iniciativa al respecto al decir que se trata de reminiscencias de “trasnochadas consignas políticas” o “fracasados experimentos” entre otros argumentos peyorativos.

El “compromiso democrático” fue presentado por sus defensores y por la prensa, casi en su totalidad y con amplio destaque, como la solución definitiva a las desavenencias generadas entre los estratos y facciones políticas de la sociedad nacional. Fue presentado como un maniqueísta manifiesto que plantea que la adhesión o no a sus términos es una determinante del carácter democrático del pensamiento o gestión del firmante. Recordando lo manifestado al principio y a los efectos de entender de qué se trata la situación, algunos de los firmantes son por ejemplo, el Gral. Lino Cesar Oviedo, golpista quien se ha erigido ahora en defensor del estricto cumplimiento de la Constitución Nacional o el partido del Senador Juan Carlos Galaverna, quien declaró públicamente su participación en la manipulación del resultado de las elecciones internas de su partido, el que, entre otras cosas, sustentó políticamente la dictadura stronista por 35 años. También han sido firmantes de este acuerdo, senadores y diputados que no acompañaron la propuesta de repudio al golpe militar acaecido en Honduras cuando el mismo fuera presentado para su aprobación en el Parlamento Nacional. Son personas como éstas las que hoy se erigen en paladines de la democracia y en eruditos de las consignas populares.

Pero mas allá del aspecto subjetivo del debate, en lo concreto del texto del “Compromiso Democrático” pueden entenderse las razones por las cuales el Poder Ejecutivo ha decido postergar su adhesión al acuerdo.

El Presidente de la República decidió no firmar compromisos hasta la consecución de un consenso mas constructivo, mas propositivo, sobre la base de la inclusión social, la democracia participativa y el entendimiento de que partidos políticos, movimientos y organizaciones sociales o ciudadanía en general, son actores propios y válidos de una democracia y que tal no puede reducirse al voto cada cinco años, al sistema cerrado de representación partidaria, al sistema de partidos o al régimen clásico republicano.

La no firma del “Compromiso Democrático” no significa el menoscabo de la democracia representativa y sus instituciones tradicionales por parte del Ejecutivo, sino todo lo contrario. Se considera necesario ampliar cuantitativa y cualitativamente la democracia como mecanismo de legitimación popular constante, de rendición de cuentas permanente, de participación ciudadana real y efectiva.

La no firma del “Compromiso Democrático” no significa el rechazo a los “acuerdos políticos”. El Poder Ejecutivo no se niega al consenso como solución de las discrepancias ni a la firma de compromisos como herramientas de construcción política.

No puede considerarse “acuerdo” un texto que se construye sobre la base de las sospechas. No puede firmarse un documento que plantea amenazas a la democracia pero sin identificarlas. No puede considerarse “acuerdo” un documento que no se consensúa y surge desde la idea de un sector y pretende imponerse como verdad inamovible, en fin, no puede firmarse un documento político que no contenga principios claros sino que esté plagado de amenazas, sugestiones, subjetividades, dudas o solapadas acusaciones.